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(Mayo 2011) NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
 
LOS EXTRANJEROS CON HIJOS ESPAÑOLES OBTENDRÁN UNA RESIDENCIA POR ARRAIGO.
 
 
El 30 de junio de 2011 entra en vigor el NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA que incluye múltiples novedades entre las que destaca la posibilidad de OBTENER UNA RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR PARA LOS EXTRANJEROS QUE TENGAN HIJOS MENORES DE EDAD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLES CON LOS QUE CONVIVAN EN ESPAÑA.
 
Igualmente se establecen otras novedades que reseñamos a continuación:
 
·        La posibilidad de contratar personal extranjero de alta cualificación o investigadores sin que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo. (Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul UE o autorización de residencia temporal y trabajo para investigación).
·        La posibilidad de que el personal sanitario que sea titular de una tarjeta de estudiante pueda obtener la correspondiente autorización de residencia y trabajo sin necesidad de llevar tres años en España una vez que hayan superado el periodo complementario de formación contemplado en la normativa reguladora de las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos de especialista en ciencias de la salud.
·        La posibilidad de contratar personal extranjero para actividades de temporada y de que la propia empresa por medio del representante que designe pueda participar en la selección de estos trabajadores en el país de origen a través del procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen.
 
 

(Diciembre 2009) NAMSEM ABOGADOS EN ESTRASBURGO

 

EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHO HUMANOS NOS DA LA RAZÓN:

NAMSEM ABOGADOS HA GANADO EN ESTRASBURGO EL CASO MUÑOZ DIAZ CONTRA ESPAÑA (El caso de la viuda gitana que había visto denegada su pensión de viudedad tras 30 años de matrimonio celebrado por el rito gitano)
LOS LETRADOS DE ESTE BUFETE D. SEBASTIAN SÁNCHEZ LORENTE Y Dª MAGDALENA QUEIPO DE LLANO LÓPEZ-COZAR estamos tremendamente orgullosos y satisfechos por lo que consideramos unas sentencia Histórica.
La sentencia acoge todas nuestras pretensiones sobre la primera de las violaciones denunciadas (artículo 14 del Convenio (derecho a nos ser discriminado) en relación con el artículo 1 del protocolo nº 1 (Derecho a la protección de la propiedad) y prácticamente la totalidad de la satisfacción equitativa solicitada por nosotros. En concreto el fallo de la sentencia dispone:
• Admitir a trámite por unanimidad la violación denunciada del artículo 14 del Convenio (derecho a nos ser discriminado) en relación con el artículo 1 del protocolo nº 1 (Derecho a la protección de la propiedad)
• Declarar por 6 votos a 1 que el Estado Español ha infringido el artículo 14 del Convenio en relación al artículo 1 del protocolo nº 1
• Que el Estado español debe indemnizar a Maria Luisa en 70.000 euros mas el interés del Banco Central  Europeo incrementado en tres puntos a contar desde la firmeza de la sentencia; y  a abonar las costas del recurso de amparo y del recurso ante el TEDH. 
 

Los abogados de Namsem Abogados, Sebastián Sánchez Lorente y Magdalena Queipo de Llano celebraron el pasado 26 de mayo un juicio en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 


Nuestra cliente, Maria Luisa Muñoz Diaz vió denegada en el año 2000 su pension de viudedad al haber contríado matrimonio en el año 1971 por el rito gitano. La administración española la discriminó al no reconocer ese matrimonio y considerar su unión como una pareja de hecho. En diciembre de 2002 interpusimos recurso de amparo ante el TC, que fue desestimado por sentencia de 16 de abril de 207, pero con un voto particular que reconocía nuestras pretensiones. El 29 de octubre de 2007 presentamos el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la vista se celebró el pasado 26 de Julio en la sede del Tribunal en Estrasburgo.
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